El derecho al Habeas Data

Por ANDREA ÁVILA | Corresponsal Caribe

En la actualidad la recolección de información de carácter personal por parte de empresas, compañías, restaurantes, instituciones académicas, entidades del gobierno, autoridades entre otras, se ha convertido en algo normal y sobretodo necesario para ejercer un control preciso y exacto del personal que se está manejando, así como los datos en circulación, en la mayoría de los casos el usuario no conoce el derecho que tiene sobre el tratamiento y/o uso que le dan a sus datos personales, lo cual es de vital importancia tener certeza.

El derecho al Habeas Data

Con la ley estatutaria 1266 del 31 de Diciembre de 2008, entró en vigencia el derecho de Habeas Data, amparado por la ley 1581 de 2012 que corresponde a la Ley de protección de datos personales, el presente derecho es aquel que tienen todas las personas de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recolectado sobre ellas en bancos de datos, así como los derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales establecidos en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, el cual se refiere a que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, por lo cual el Estado debe asi respetarlos y hacerlos respetar.

Es imperativo señalar que desde la captación del dato personal, hasta cualquier tipo de acción en aras de modificar, actualizar y demás, es obligatoria la autorización expresa del titular del dato, que es la persona propietaria de la información recolectada y la única facultada con ese derecho fundamental, y que este a su vez le corresponde a todos los ciudadanos cuya información y/o datos personales hayan sido recolectados por bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, no olvidando que el titular del dato tiene la potestad absoluta de decidir qué datos entrega y qué datos no y el uso que se hará del mismo.

En lo concerniente al derecho de Habeas Data es necesario conocer los siguientes aspectos básicos:

  • ¿Quién es el titular de la información?

Toda persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos.

  • ¿Quién es la fuente de la información?

La persona, entidad u organización que capta, recibe o conoce datos personales de los titulares de la información, con ocasión de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que en razón de autorización legal o del titular, suministra esos datos a un operador de información, el que a su vez hará la entrega a un usuario final.

  • ¿Quién es el operador de la información?

La persona que recibe de la fuente los datos personales.

El derecho al Habeas Data

  • ¿Quién es el usuario de la información?

Es necesario que las empresas tengan claro que necesitan expresa autorización para el uso de datos personales, en caso de no tenerla recibirá una multa y una sanción.

  • ¿Qué es un dato personal?

Se refiere a cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables, o que se puedan asociar con una persona natural o jurídica.

  • ¿Qué es la circulación restringida?

Es un principio el cual consiste en que a menos que la información sea pública, los datos personales no podrán ser accesibles por internet o por otros medios de divulgación o comunicación masiva.

4- ¿Quién es el usuario de la información? Es necesario que las empresas tengan claro que necesitan expresa autorización para el uso de datos personales, en caso de no tenerla recibirá una multa y una sanción. 5- ¿Qué es un dato personal? Se refiere a cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables, o que se puedan asociar con una persona natural o jurídica. 6- ¿Qué es la circulación restringida? Es un principio el cual consiste en que a menos que la información sea pública, los datos personales no podrán ser accesibles por internet o por otros medios de divulgación o comunicación masiva.

  • ¿Qué es el principio de seguridad?

Es el que impone que en la información contenida en bancos de datos, asi como aquella que resulte de las consultas que realicen los usuarios, se utilicen las medidas técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los registros para de esta forma evitar su adulteración, pérdida o uso no autorizado.

  • ¿Qué es el principio de confidencialidad?

Consiste en que todas las personas naturales o jurídicas que intervengan en la administración de datos personales que no tenga carácter público, están obligados a garantizar la reserva de la información.

Es importante que cada persona conozca el derecho de Habeas Data, sus principios, y características, los deberes y derechos que este dicta, con el fin de garantizar el uso responsable de un activo tan importante tanto para una empresa, como para una persona natural, como lo son sus datos personales.

@Andrea_AviLaJ
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